A pocos días de que se cumplan 50 años del comienzo de la última dictadura cívico-militar, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó este jueves las condenas dictadas contra represores por crímenes de lesa humanidad cometidos en la entonces Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) y en Campo de Mayo. Los fallos ratifican prisiones perpetuas para los pilotos Ángel Delsis Malacalza y Eduardo José María Lance, y mantienen las condenas al ex médico de la Armada Jorge Luis Magnacco y al ex integrante del grupo de tareas Víctor Roberto Olivera.
Dieron a conocer los nombres de las 12 personas identificadas a partir de los restos hallados en La Perla
El tribunal rechazó los recursos interpuestos por las defensas en ambas causas y consolidó un cuerpo jurisprudencial que caracteriza a la exESMA y a “El Campito” —centro clandestino que funcionó en Campo de Mayo— no como meros lugares de detención ilegal, sino como centros de exterminio encuadrados en lo que los jueces denominaron el “paradigma concentracionario”. La sentencia afirma que estos espacios encarnaron “la deshumanización y despersonalización sistemática de los sujetos detenidos, reducidos a meros objetos de control y sufrimiento”.
Los fallos fueron redactados por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal. En la causa ESMA, el voto fue liderado por el juez Alejandro W. Slokar —cuyo análisis estructuró el núcleo conceptual de ambas sentencias— al que adhirieron Daniel Antonio Petrone y Gustavo M. Hornos. En la causa Campo de Mayo, Slokar votó como vocal junto a la jueza Angela E. Ledesma y el juez Guillermo J. Yacobucci, quien presidió esa sala.
En la causa ESMA, la sentencia pone especial énfasis en los crímenes cometidos contra mujeres embarazadas y niños. El caso de Cristina Clelia Salguero, de 25 años y nueve meses de embarazo cuando fue secuestrada en enero de 1977, ilustra lo que el tribunal describe como “una de las manifestaciones más radicales del terrorismo de Estado”: el encierro de mujeres en la maternidad clandestina de la ESMA, donde dieron a luz sin sus familias, en condiciones inhumanas y bajo el control de sus captores. El fallo concluye que esa práctica “constituyó una forma extrema de violencia de género”.
Magnacco, que actuaba como médico y nexo entre la maternidad clandestina y el Hospital Naval, fue condenado por su participación en partos en cautiverio. Las víctimas lo reconocieron como responsable de los partos realizados en el Casino de Oficiales. La sentencia también confirmó la condena a Olivera, guardia del grupo de tareas, por mantener bajo el régimen de “libertad vigilada” a Merita Susana Sequeira y su hija Mariela, incluso después de que abandonaran el centro clandestino.
El tribunal subrayó el deber del Estado de proteger especialmente a los niños y recordó que “la separación de niños de su familia constituye, bajo ciertas condiciones, una violación de su derecho a la familia”.
En la causa Campo de Mayo, los fallos se detienen en la mecánica de los llamados “vuelos de la muerte” —la práctica sistemática por la cual personas secuestradas eran arrojadas vivas al mar desde aeronaves militares— como herramienta de exterminio genocida. Las sentencias destacan que esta modalidad estaba diseñada para eliminar toda evidencia: “nadie sobrevivió a los vuelos para testimoniarlo”, señala el fallo. Las víctimas podían relatar el secuestro, la tortura y la reclusión, pero “el instante de la muerte careció de testigos que no fueran los propios perpetradores. El crimen se consumó en el único espacio donde la mirada ajena era materialmente imposible: en la noche, en el aire, sobre el agua”.
Desde diciembre de 1976, cuerpos comenzaron a aparecer en las costas bonaerenses. Fue el Equipo Argentino de Antropología Forense quien permitió identificar a las víctimas y determinar las causas de sus muertes, “contrarrestando la lógica de ocultamiento del régimen”. El fallo reconoce que ese trabajo fue determinante para convertir la sospecha en certeza judicial: “los cuerpos hallados en las costas son los que rompen el pacto de silencio”.
Los condenados Malacalza y Lance se desempeñaban como segundo jefe del Batallón 601 y oficial de operaciones, respectivamente, lo que les otorgaba —según la sentencia— “dominio funcional sobre el personal, los recursos y la ejecución de las operaciones represivas ilegales”. Los cuatro casos juzgados corresponden a estudiantes secundarios y militantes que permanecieron detenidos en “El Campito” y cuyos cuerpos fueron hallados en las costas argentinas.
Entre las víctimas, Roberto Arancibia fue secuestrado de su departamento en mayo de 1977 mientras sus hijos Martín, de seis años, y Adriana, de tres, quedaban solos. Los niños fueron internados en un instituto de menores durante seis meses. Durante el juicio, Adriana recordó que quiso ponerle “una curita” a su padre porque lo habían lastimado.
Los fallos también se pronuncian sobre el presente. La sentencia sobre la ESMA expresa preocupación por el impacto del Decreto N° 345/2025 sobre el funcionamiento de la Comisión Nacional de Monumentos y, en particular, sobre el Museo Sitio de Memoria ESMA. El tribunal advirtió que el debilitamiento de esos mecanismos “podría comprometer seriamente el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino” y fue categórico: “el deber memorial constituye imperativo para todos los poderes públicos”.
Las sentencias exhortan a los tribunales orales a preservar la totalidad del material probatorio y afirman que el reconocimiento judicial de estos hechos “constituye una forma de memoria activa orientada a enfrentar el olvido y el negacionismo”. Recordar, concluye el fallo, “es lo que se definió como 'memoria ejercida': el esfuerzo por recuperar lo que tuvo lugar en el pasado articulando el testimonio individual con la reconstrucción histórica de la experiencia colectiva”.
El predio de la ESMA está protegido por ley como Sitio de Memoria del Terrorismo de Estado. El Casino de Oficiales es Monumento Histórico Nacional. A cincuenta años del golpe, estas sentencias recuerdan que memoria, verdad y justicia no son consignas: son obligaciones del Estado. Y este jueves, la justicia las hizo cumplir.


