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Los menores de edad pueden rectificar su identidad de género

2026/03/19 15:00
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El 9 de marzo de 2026, la Suprema Corte resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 73/2025, en la que invalidó normas de Guerrero que exigían ser mayor de 18 años para rectificar el acta de nacimiento por identidad de género.

Así, se determinó que dicha restricción vulnera diversos derechos de niñas, niños y adolescentes (NNA) y se ordenó al Congreso local regular el procedimiento en un año.

Este debate ha puesto en evidencia las tensiones que persisten en torno al reconocimiento de derechos de NNA. Los argumentos que buscan limitar su ejercicio parten de una visión adultocéntrica que desconoce su calidad de sujetos plenos de derechos y los reduce a objetos de tutela.

Esa misma lógica se proyecta en el lenguaje. El término “menores” ha sido cuestionado por su carga histórica de inferioridad, mientras que “infancia” proviene del latín infans (“quien no habla”), lo que recuerda cómo históricamente se ha negado voz a NNA.

Desde un enfoque de derechos humanos, se debe reconocer su dignidad y agencia, así como su derecho a participar y a que su opinión sea considerada conforme a su edad y madurez.

En este contexto, negar a las y los NNA trans e intersex el reconocimiento legal de su identidad de género implica desconocer sus pilares de autonomía, como el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y no discriminación, el derecho a la identidad, a la integridad y el derecho a ser escuchados en los asuntos que les afectan.

Uno de los argumentos más recurrentes en contra de la rectificación registral es que el sexo constituye un dato “objetivo” y “científico” que no debe modificarse.

Sin embargo, desde la biología contemporánea se reconoce que la realidad corporal humana es más compleja que una clasificación estrictamente binaria.

La bióloga Anne Fausto-Sterling sostiene que el sexo biológico no se determina por un único criterio, sino por la interacción de múltiples variables —cromosómicas, gonadales, hormonales, anatómicas y fenotípicas— que pueden combinarse de diversas maneras.

En ese marco, propuso analíticamente la existencia de al menos cinco categorías sexuales para evidenciar que la diversidad corporal forma parte de la variabilidad natural humana. Además, es importante distinguir técnicamente entre sexo (características biológicas) e identidad de género (vivencia interna y personal del género), categorías que no siempre coinciden.

Que un documento oficial como el acta de nacimiento refleje la identidad de género autopercibida no es un asunto meramente administrativo; tiene implicaciones directas en el acceso a derechos y en la prevención de violencia.

En este sentido, la Corte Interamericana ya estableció que el desconocimiento de la identidad de género —incluido el uso de nombres o pronombres incongruentes— constituye una forma de discriminación y puede configurar violencia.

Este estándar no es abstracto ni ajeno a nuestra realidad. En México, donde se registran altos niveles de violencia contra personas trans, la deslegitimación social e institucional de la identidad de género suele ser antesala de exclusión, estigmatización y violencias más graves.

Igualmente, sostener que NNA carecen de “madurez” para expresar su identidad de género desconoce el principio de autonomía progresiva reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño, según el cual, conforme evolucionan sus facultades, adquieren mayor capacidad para decidir sobre su vida, cuerpo e identidad, con acompañamiento y protección conforme a su interés superior.

Este debate no debe centrarse en prejuicios o temores infundados, sino en la obligación del Estado, como ahora lo hizo bien la Suprema Corte, de garantizar sin discriminación el pleno ejercicio de los derechos humanos de todas las personas, incluidas las y los NNA.

Este es un claro ejemplo de punto de encuentro entre la función jurisdiccional, la evidencia científica y el marco de derechos humanos.

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