Con la Comunicación “A” 8304 cambian los parámetros para quedar alcanzado por este régimen informativo. Recordemos que presentarlo es un requisito que exigen loCon la Comunicación “A” 8304 cambian los parámetros para quedar alcanzado por este régimen informativo. Recordemos que presentarlo es un requisito que exigen lo

Cambios en el Régimen Informativo “Relevamiento de Activos y Pasivos Externos” del BCRA a partir del 2026

2026/03/18 18:21
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Con la Comunicación “A” 8304 cambian los parámetros para quedar alcanzado por este régimen informativo. Recordemos que presentarlo es un requisito que exigen los bancos para autorizar giros de divisas al exterior.

En agosto 2025, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) actualizó -con vigencia a partir del 2026-, las reglas del “Relevamiento de Activos y Pasivos Externos”, el cual obliga a personas y empresas a reportar activos y deudas con sujetos no residentes.

Hasta diciembre 2025 toda empresa que, a fin de cualquier trimestre calendario, tuviera deudas con sujetos del exterior debía presentar una declaración jurada -trimestral- que informe dichas deudas y/o sus movimientos, así como los activos externos en posesión sin importar el monto. Adicionalmente, si al cierre del año calendario se registraba un saldo de activos y pasivos externos igual o superior a u$s 50 millones, existía la obligación de realizar una declaración jurada anual.

Nuevo año, nuevas reglas. A partir del 2026, quien registre al cierre de cualquier trimestre calendario, una suma de activos y pasivos externos mayor o igual a u$s 10 millones, aunque sea en uno de los cuatro trimestres del año, deberá presentar una declaración jurada por cada uno de ellos. En cambio, quienes mantengan saldos inferiores a ese monto, sólo deberán presentar una declaración jurada anual (no hay mínimo).

De esta manera, se fija un umbral por debajo del cual se libera la carga administrativa de informar trimestralmente al BCRA. Sin embargo, para determinar dicho límite no sólo se consideran las deudas con el exterior, sino también los activos, lo que podría implicar que más sujetos queden alcanzados por estas obligaciones. Tal sería el caso de quién previamente no se encontraba obligado por no tener pasivos externos y que a partir de ahora deba comenzar a cumplir con este régimen simplemente por la suma de sus activos externos.

Ser titular de un activo externo podría ser más frecuente de lo que se supone: la mera tenencia de dólares en efectivo constituye un activo externo según las aclaraciones del BCRA.

Así las cosas, las empresas deberán evaluar los saldos de activos y pasivos al cierre de cada trimestre a fin de verificar si deberán dar cumplimiento trimestral al régimen.

Las personas humanas deberán hacer lo propio y de corresponder, informar únicamente sus pasivos con sujetos no residentes. Pero la mera tenencia de estos activos y/o pasivos, los obligará al menos a informar anualmente al BCRA.

Vale recordar que no se trata de una norma cambiaria y que, por lo tanto, su incumplimiento no deriva en un régimen sancionatorio inmediato. En la práctica, la falta de presentación impide a los sujetos acceder al mercado de cambios para girar divisas al exterior.

*Gerente y Senior, respectivamente, en Lisicki, Litvin & Abelovich

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